jueves, 13 de noviembre de 2014

Derecho a la vida

El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.
Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro
 

de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.1
El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.
Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.
El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

Definición del derecho inherente del niño a la vida

El derecho a la vida, un derecho de todo ser humano

El conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida.

El derecho a la vida, el derecho a no ser asesinado

El derecho a la vida significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona. Para los niños, este derecho implica no sólo que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.

Definición del derecho a la supervivencia y al desarrollo del niño

El derecho del niño a crecer y desarrollarse en buena salud


El derecho del niño a la vida implica también el hecho de asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.

Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.) constituye no solo una obligación de los Estados sino también una responsabilidad de los padres.

Los indicadores del desarrollo infantil

El derecho a la supervivencia y al desarrollo de los niños se mide a partir de dos indicadores: el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y la Tasa de mortalidad infantil y de menores de 5 años (TMM5).
El IDH fue elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990 para evaluar el nivel de desarrollo humano en todos los países del mundo. Este índice se calcula basándose en tres parámetros: la esperanza de vida al nacer, la educación (tasa de alfabetización y número de años de educación obligatoria) y el PIB per cápita. Cada parámetro se expresa con un valor entre 0 (nivel de vida mínimo) y 1 (nivel de vida máximo).
El TMM5 se calcula según los siguientes parámetros:
  • el conocimiento de la madre en materia de salud,
  • el número de médicos por cada 1000 habitantes,
  • la tasa de vacunación,
  • el acceso a los servicios sanitarios de maternidad e infantil,
  • la ración de alimentos por habitante,
  • los ingresos y la presencia de alimentos en el hogar,
  • el aprovisionamiento de agua potable y la existencia de un proceso de saneamiento seguro,
  • la seguridad global del entorno del niño.
Este índice permite observar, por tanto, la capacidad de cada país para garantizar a los menores la seguridad de su entorno y la protección de su vida.
En el aspecto jurídico, veremos el concepto de VIDA. En la materia de Derecho normalmente la vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada. En caso de desaparición prolongada se verifica con la Declaración Judicial De Muerte Presunta y en el caso de muerte natural se prueba con el Certificado de Defunción.
El corte del cordón umbilical determina la personalidad jurídica, ya que es separado de la personalidad de la madre. Por excepción en razón de derechos espectaticios se considera vida desde la concepción. Por razones derechos sucesorios se considera muerto luego del último día después de dos años de la Declaración judicial de muerte presunta.

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es un derecho individual del cual gozan las personas individuales y que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado, el gobierno o autoridad nacional. Por muy ingenuo que sea el concepto es una expectativa que se cumpla tal, ya que su cumplimiento esta muy lejos en realidad actual.
El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte de los países del mundo su antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Para saber más, visita los siguientes enlaces:

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_vida
http://www.humanium.org/es/derecho-vida/
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/08/vida.html